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[ATENCIÓN: Usted tiene que ser un no miembro para aprovechar los derechos detallados en esta página. Si actualmente es miembro del sindicato, primero tiene que dejar de ser miembro y luego objetar para poder recibir un descuento o una reducción a sus cuotas. Para aprender cómo dejar de ser miembro, haga clic aquí.]

Tiene el derecho de pagarle una cuota reducida al sindicato si no es miembro del sindicato y le ha mandado una carta oponiéndose a pagar más que los gastos para la negociación colectiva.

En Ellis v. BRAC, 466 U.S. 435 (1984), una demanda apoyada por la Fundación, el Tribunal Supremo decidió que bajo la Ley de Trabajo en Ferrocarriles (RLA por sus siglas en inglés) lo más que se les puede obligar a pagar a los no miembros es una comisión de agencia igual a su porción de lo que el sindicato pueda probar que son los gastos para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios. Excepto en casos extraordinarios, los costos del sindicato para la negociación colectiva, la administración del contrato y el ajuste de agravios no equivalen la cantidad de las cuotas.

Las relaciones de trabajo para casi todos los empleados de las industrias de las aerolíneas y de los ferrocarriles están cubiertas por la Ley de Trabajo en Ferrocarriles. Los empleados de los ferrocarriles y de las aerolíneas no están protegidos por las leyes de Derecho al Trabajo.

Ellis aclara que los no miembros a quienes se les obliga a pagar cuotas del sindicato como una condición de empleo tienen el derecho de objetar de acuerdo con la RLA, y a obtener una reducción en sus pagos forzosos para que no se incluyan los gastos del sindicato que son para propósitos distintos a la negociación colectiva, a la administración del contrato y al ajuste de agravios.

El sindicato debe establecer ciertos procedimientos para salvaguardar su derecho a pagar solo una cuota limitada al sindicato. Estas salvaguardas incluyen darle:

  • Información financiera auditada acerca de cómo se calculó la cantidad de la comisión de agencia;
  • La oportunidad de cuestionar la cantidad de la comisión de agencia ante un responsable de tomar decisiones imparcial; y,
  • El derecho a poner la cantidad cuestionada de la comisión de administración en una cuenta de reserva para que el sindicato no pueda usar su dinero de manera ilícita mientras la decisión sobre la cantidad adecuada de la comisión de agencia esté pendiente.

Su derecho a salvaguardas apropiadas está fundada en Chicago Teachers Union v. Hudson, 475 U.S. 292 (1986), otra demanda apoyada por la Fundación. Los tribunales inferiores están de acuerdo en que Hudson, en el cual participaron empleados públicos, aplica según la RLA.

Si usted no es miembro y quisiera ver una muestra de una carta de objeción que le permitirá pagar una cuota del sindicato reducida y conservar parte del dinero que le ha estado mandando al sindicato, haga clic aquí. Debería verificar con su sindicato para ver si tiene una política concerniente a cuándo y a quién se le deben de presentar las objeciones Ellis.

Para obtener enlaces a políticas de objeción del sindicato en Internet, haga clic aquí.

Aunque desee incluir en su carta de objeción el renglón que dice que su objeción es continua y permanente, algunos sindicatos no lo aceptaran y le harán renovar sus objeciones anualmente. Los tribunales han emitido resoluciones contradictorias sobre este punto.